miércoles, 16 de marzo de 2016

[Eje transversal: Proyección Institucional] Proyecciones, Proyección institucional.

[Eje transversal: Proyección Institucional] Proyecciones, Proyección institucional.



Proyección:


Proyección procede del latín proiectio y hace mención al accionar y a los resultados de proyectar (provocar el reflejo de una imagen ampliada en una superficie, lograr que la figura de un objeto se vuelva visible sobre otro, desarrollar una planificación para conseguir algo).

La proyección, por lo tanto, puede ser la imagen que se forma, de manera temporal, sobre un cuerpo plano. Para conseguir esto, se emplea algún tipo de foco. En este sentido, la exhibición de películas a través de un proyector también se conoce como proyección. Por ejemplo: “Mañana voy a asistir a la proyección de la última película de Spielberg en el club”, “No quiero perderme la proyección del partido en pantalla gigante”.


lunes, 14 de marzo de 2016

[Lógica Jurídica] Generalidades sobre el concepto.

[Lógica Jurídica] Generalidades sobre el concepto.


¿Qué es un concepto? ¿Por qué se explica y no se define?


"Son las unidades más básicas de toda forma de conocimiento humano"; construcciones o auto proyecciones mentales, por medio de las cuales comprendemos las experiencias que emergen de la interacción con nuestro entorno. Estas construcciones surgen por medio de la integración en clases o categorías, que agrupan nuestros nuevos conocimientos y nuestras nuevas experiencias con los conocimientos y experiencias almacenados en la memoria


miércoles, 9 de marzo de 2016

sábado, 5 de marzo de 2016

[Derecho Administrativo I] Bienes Muebles e Inmuebles.

Bienes Muebles e Inmuebles:



El artículo 525 del CC. Venezolano señala suma, división de los bienes al preceptuar: Todas las cosas que pueden ser objeto de la propiedad pública o privada son bienes muebles e inmuebles.

CRITERIO DE DISTINCIÓN ENTRE MUEBLES E INMUEBLES

El criterio físico es que los diferencia.
Los bienes muebles son aquellos que pueden desplazarse de un lugar a otro, es decir, los cuerpos móviles que pueden transportarse de un sitio a otro, por su propia fuerza, como los animales; o, movidos por una fuerza exterior. aquellos que pueden transportarse de un lugar a otro sin cambiar su naturaleza.

Los bienes inmuebles, aquellos que estando adheridos a la tierra, su desplazamiento se hace imposible y por su ubicación fija no se pueden transportar de un sitio a otro, como los terrenos, edificios.

[Lógica Jurídica] Lógica Jurídica

[Lógica Jurídica] Lógica Jurídica



Concepto y Definición de Lógica:

Es una ciencia formal que estudia la estructura o formas del pensamiento humano (como proposiciones, conceptos y razonamientos) para establecer leyes y principios válidos para obtener criterios de verdad. Como adjetivo, 'lógico' o 'lógica' significa que algo sigue las reglas de la lógica y de la razón. Indica también una consecuencia esperable natural o normal. Se puede utilizar también para referirse al llamado 'sentido común'. Procede del latín logĭca, y a su vez del griego λογική(logike, 'que posee razón, 'intelectual', 'dialéctico', 'argumentativo'), que a su vez deriva de la palabra λόγος (logos, 'palabra', 'pensamiento', 'razón', 'idea','argumento').