lunes, 14 de marzo de 2016

[Lógica Jurídica] Generalidades sobre el concepto.

[Lógica Jurídica] Generalidades sobre el concepto.


¿Qué es un concepto? ¿Por qué se explica y no se define?


"Son las unidades más básicas de toda forma de conocimiento humano"; construcciones o auto proyecciones mentales, por medio de las cuales comprendemos las experiencias que emergen de la interacción con nuestro entorno. Estas construcciones surgen por medio de la integración en clases o categorías, que agrupan nuestros nuevos conocimientos y nuestras nuevas experiencias con los conocimientos y experiencias almacenados en la memoria



Formación y Objetividad del concepto.

La formación del concepto está estrechamente ligada a un contexto de experiencia de la propia realidad; de experiencia individual, cultural, social, etc. siendo de especial importancia la referencia al lenguaje sobre todo referido a la propia lengua, pues mediante ella, el conocimiento tiene la posibilidad de adquirir una expresión oral como habla o escrita y, por tanto, comunicable; lo que le otorga al conocimiento una dimensión pública, sociológica y cultural.

Por ser la experiencia algo concreto con respecto a un individuo y, por tanto, subjetiva, única e irrepetible, todos los elementos incorporados a la memoria, tanto de experiencias personales como de cultura, sociedad, y sobre todo de la lengua propia, son elementos interpretadores de la experiencia concreta e influyen de manera decisiva en el proceso de conceptualización.

Las cosas únicas e irrepetibles no se pueden conceptualizar desde premisas, usando la capacidad de la mente de inferirlos. En este caso, el cerebro ha de recurrir a los sentimientos, emociones y sensaciones y asignar una etiqueta para poder aludir de forma inequívoca a la combinación exacta de sensaciones y emociones que nos despertaron la curiosidad de conceptualizar algo en concreto. La imaginación es la facultad psíquica, de la mente, que hace presentes las imágenes de las cosas reales o irreales. También se dice que es la aprehensión o juicio que no existe en la realidad.


Propiedades del concepto y notas del concepto.

Las propiedades de los conceptos son la comprensión y la extensión: la primera denota las características esenciales que contiene un concepto, y la segunda el número, la cantidad de sujetos a los que puede aplicarse, de los que se puede predicar. Cuanto mayor sea el número de características que contiene un concepto, menor será el número de sujetos a los que pueda aplicarse, y viceversa.

Propiedades Logicas de los conceptos Extensión

Es el conjunto de todos los objetos que abarca el concepto (denotación), como respecto del concepto “triángulo” , se refiere al triángulo percibido (extensión individual), a algunos triángulos (extensión particular), o a todos los triángulos (extensión universal).

A mayor extensión de un concepto, tenemos menor comprensión, a mayor comprensión del término tiene menor extensión.

Según su extensión se dividen en:

Universales — Cuando el conjunto abarcado por el concepto comprende la totalidad de las individualidades: perro .

Particulares — Cuando ese mismo conjunto comprende un número determinado de las individualidades: perro negro.

Singulares.- cuando representan un solo individuo determinado. Ej. Francia, Liceo J. A. Carvajal, E. Husserl, etc.

Colectivos.- son aquellos que se aplican a todos o a cualquiera de los seres o hechos en cuanto pertenecen a un grupo limitado. Ej. Estudiantes del Liceo J. A. Carvajal, habitantes de Chile, etc.

Generales.- son aquellos que se aplican a todos o a cualquiera de los individuos de un genero de cosas o hechos en forma ilimitada. Ej. Hombre, casa, mortal, río, mesa, etc.

Secuencia de conceptos de comprensión creciente y extensión decreciente

Máxima extensión

Ser –› Ser vivo –› Vegetal –› Árbol –› Sauce –› Sauce llorón

Máxima comprensión

Ejemplo Clasificación

Simples — son los que se refieren a una sola esencia: gato, número, quiste.

Complejos — son los que se refieren a una esencia predicada con un referente, y por lo tanto tienen mayor comprensión (pero menor extensión): gato montés, número primo.

Abstractos — En realidad, todo concepto es una abstracción por cuanto no tiene existencia real sino ideal, en cuanto existe en la mente bajo la forma de una idea. Pero en este sentido, se designan como abstractos aquellos conceptos que pueden significar esencias, formas o cualidades, separados de un sujeto: elegancia, blancura, inquietud, inteligibilidad, sencillez, corrección, plenitud, etc.

Concretos — son los que significan cualidades o esencias abstractas pero realizadas en un sujeto, o que presuponen la existencia de un sujeto: elegante, blanco, inquieto, inteligible, sencillo, correcto, pleno, etc.


Los signos. Definición.

La escritura es una forma de comunicación que implica una construcción lineal; dado que es imposible escribirlo todo al mismo tiempo, es necesario separar las ideas, jerarquizarlas y ponerlas en orden. En esta labor, los signos de puntuación sirven para:
Estructurar el texto.

Delimitar las frases y los párrafos.

Hacer énfasis en las ideas principales.

Ordenar las ideas secundarias.

Eliminar ambigüedades.

Una buena puntuación asegura la adecuada articulación de las unidades de significado que integran una frase o un párrafo. Por eso los signos de puntuación requieren un empleo muy preciso; si se ponen en el lugar equivocado, las palabras y las frases dejan de decir lo que el autor quería decir. Cuanto más resalten los signos la estructuración del contenido (tema central, sub-tema, idea, detalle), tanto más coherente y preciso se hace el texto.


Percepción correcta de los conceptos y clasificación de los conceptos

En su máxima abstracción, cuando el contenido conceptual se hace independiente de cualquier experiencia concreta y expresa únicamente su universalidad el concepto adquiere una formalidad que adquiere el valor lógico de una clase. Mediante tales conceptos formales clasificamos las cosas y ordenamos el mundo.
La ciencia procura expresar sus conceptos mediante un lenguaje formalizado que se ajusta a un contenido determinado y concreto sin equivocidad alguna. También se les llama ideas cuando se pretende señalar ese carácter universal como algo objetivo y no meramente subjetivo.

Así, tenemos conceptos:

De emociones: (afectos)

De valores: (morales, estéticos)

De concepto formal, es decir de propiedades formales o sintácticas como funciones lógicas y matemáticas: (conjunciones y operaciones lógico-matemáticas).

De Ciencia cuando son definidos y reconocidos por la comunidad científica como Saber.

Técnicos cuando obedecen a una finalidad práctica de la acción con respecto a fines concretos de utilidad, como normas y protocolos.

Sociológicos y culturales

De cualquier otra índole.


El concepto jurídico y sus notas esenciales.

Es lo relacionado con el Derecho, que es el conjunto de normas que regulan la conducta del hombre en sociedad, y establecen penas ante su incumplimiento. Proviene del vocablo latino jurídicas, de ius o iuris, que significa Derecho.

Cuando hablamos de estudiar Ciencias Jurídicas, nos referimos al estudio metódico y sistemático de las leyes, o sea, de las normas que imponen coactivamente conductas o abstenciones, establecidas por órganos del estado con potestad legislativa.

Lo jurídico es lo impuesto exteriormente al ser humano, que no decide si cumplir o no cumplir lo establecido normativamente, sino que debe hacerlo, si desea evitar la sanción. Parecería entonces, que lo jurídico está reñido con la libertad, y no es así. La libertad absoluta esclavizaría al ser humano, pues si cada uno hiciera lo que quisiera invadiría los derechos de los demás y reinaría el caos. El Derecho asegura la libertad de todos al establecer límites a lo que se puede querer en vistas al bien común. Si deseamos lo que tiene otra persona, y lo pudiéramos tomar, otros podrían también tomar nuestras pertenencias, y así la seguridad de todos quedaría anulada.

Las normas jurídicas son establecidas en sentido estricto por el Poder Legislativo, que las establecen para casos generales y son aplicadas en los casos concretos, por el Poder judicial a cargo de los jueces.

Lenguaje jurídico son aquellas expresiones técnicas propias del derecho: como cuando hablamos de proceso, sentencia, reo, enumeración taxativa, jurisdicción, competencia, etcétera.


Persona jurídica es aquella que no existe como persona física, pues no tiene características de humanidad, pero es sujeto del derecho, capaz de tener derechos y obligaciones legales. Por ejemplo, una sociedad comercial, el estado, una escuela, etcétera.

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